OBLIGACIONES
EN LA RECEPCIÓN DE CFD O CFDi
- Validar su estructura,
folios y CSD
- Almacenarlas
- Contabilizarlas
Dentro
de las consideraciones, la validación resulta relevante y deberá realizarse en
dos sentidos:
- Verificar la
estructura, el sello y cadena original.
- Verificar el folio,
serie, número de aprobación y año de la factura electrónica, así como la
vigencia del CSD.
No
hay que olvidar que una cosa es la validez y otra la vigencia. En el primer
tema nos referimos a si el documento cumple con las características y requisitos
fiscales, y en la segunda básicamente la ley refiere a si no está cancelada.
Este proceso le podemos llamar verificación y tendremos que hacerlo desde el
portal del SAT ya que este es el que tiene la base de datos con esta
información. *
“Los contribuyentes…
… deberán consultar en la página del SAT si el número de folio que
ampara el CFDl fue autorizado al emisor
y si el certificado que ampara el sello digital se encuentra registrado y
no ha sido cancelado”.
Fracción
VII, Artículo 29 CFF
El tema de almacenarla se
refiere a que el contribuyente mantenga resguardada el documento como
comprobante fiscal, por tanto es importantísimo solicitar a nuestros
proveedores el XML del documento pues es el único que podemos validar (un PDF
no tiene validador) y por tanto este
tendremos que almacenarlo según la ley refiere.
Por ultimo contabilizarla,
simplemente lo que hacemos con cualquier documento que refiera una transacción en
nuestro negocio de tal manera que imprima en nuestros estados financieros y
reportes varios la operación efectuada.
En varias ocasiones no hemos podido dar cuenta que
la ley es muy extensa y de repente complicada de entender pero básicamente estos
temas pueden englobar una parte importante y básica de las nuevas obligaciones
que tenemos todos aquellos contribuyentes que recibimos documentos fiscales
digitales.
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