viernes, 11 de mayo de 2012


OBLIGACIONES EN LA RECEPCIÓN DE CFD O CFDi




  1. Validar su estructura, folios y CSD
  2. Almacenarlas
  3. Contabilizarlas





Dentro de las consideraciones, la validación resulta relevante y deberá realizarse en dos sentidos:

  1. Verificar la estructura, el sello y cadena original.
  2. Verificar el folio, serie, número de aprobación y año de la factura electrónica, así como la vigencia del CSD.



No hay que olvidar que una cosa es la validez y otra la vigencia. En el primer tema nos referimos a si el documento cumple con las características y requisitos fiscales, y en la segunda básicamente la ley refiere a si no está cancelada. Este proceso le podemos llamar verificación y tendremos que hacerlo desde el portal del SAT ya que este es el que tiene la base de datos con esta información. *



“Los contribuyentes…     

deberán consultar en la página del SAT si el número de folio que ampara el CFDl fue autorizado al emisor y si el certificado que ampara el sello digital se encuentra registrado y no ha sido cancelado”.

      Fracción VII, Artículo 29 CFF



El tema de almacenarla se refiere a que el contribuyente mantenga resguardada el documento como comprobante fiscal, por tanto es importantísimo solicitar a nuestros proveedores el XML del documento pues es el único que podemos validar (un PDF no tiene validador)  y por tanto este tendremos que almacenarlo según la ley refiere.



Por ultimo contabilizarla, simplemente lo que hacemos con cualquier documento que refiera una transacción en nuestro negocio de tal manera que imprima en nuestros estados financieros y reportes varios la operación efectuada.



En varias ocasiones no hemos podido dar cuenta que la ley es muy extensa y de repente complicada de entender pero básicamente estos temas pueden englobar una parte importante y básica de las nuevas obligaciones que tenemos todos aquellos contribuyentes que recibimos documentos fiscales digitales.






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